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RAJOY RECIBE AL EQUIPO OLIMPICO QUE SEGUN EL CSD REPRESENTA A ESPAÑA DE "FORMA PRIVADA" - ARTICULO PUBLICADO EN IUSPORT.COM EL DIA 29 07 2'016

Articulo publicado en iusport.com el 29 07 2016.

http://iusport.com/not/20408/-b-rajoy-recibe-al-equipo-olimpico-que-segun-el-csd-representa-a-espana-de-forma-privada-b-/

 

 

José Miguel Fraguela

 

28 de julio de 2016

 

Rajoy recibe al equipo olímpico que según el CSD representa a España "de forma privada"

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En el mismo mes en el que el presidente del Gobierno recibe en el Palacio de la Moncloa a un nutrido grupo de los deportistas españoles que competirán en los Juegos Olímpicos de Río de Janeiro, el CSD manifiesta por escrito que "la elección de los deportistas que integran las selecciones nacionales" es una "competencia federativa de carácter privado"

 

No sabemos como le habrá sentado a Mariano Rajoy la declaración del CSD, pero parece claro que no la comparte.

 

Rajoy ha recibido en el Palacio de la Moncloa a un nutrido grupo de los deportistas españoles que competirán en los Juegos Olímpicos de Río de Janeiro, a los que ha enviado varios mensajes.

 

El primero, que no hay que rendirse nunca en ninguna faceta de la vida y para ensalzar la idea de España como nación.

 

"Si hay algo que no vaya bien, porque eso es inevitable en tantas facetas de la vida, tenéis que saber que hay que continuar, que no hay que rendirse y que tenéis detrás una gran nación como es España llena de españoles", ha añadido.

 

El segundo. Un día después de la decisión del Parlamento catalán de aprobar las conclusiones del denominado "proceso constituyente" que abren una vía unilateral a la independencia, Rajoy ha recalcado también la trascendencia de España como nación.

 

Así, Rajoy ha señalado que los deportistas presentes en la Moncloa representan a España. "Es nuestra nación, es nuestro país, la nación más antigua de Europa y la primera que consiguió su unidad", ha añadido.

 

"Una nación con cosas buenas y malas, pero es la nuestra, la que queremos, es una gran nación, de las más importantes del mundo y es una gran potencia deportiva", ha recalcado.

 

Lo que dicen en el CSD

 

 

En el CSD también piensan que estos deportistas representan a España pero de otra manera: "de forma privada".

 

 

Ahora bien, ni así el parecer del CSD es unívoco. No siempre actúa en consonancia con esta declaración..

 

Recuérdese, por citar el último caso sonado, de qué manera intervino el CSD cuando la Federación Española de Tenis designó a Gala León como capitana de Copa Davis. Ahí no tuvo ningún rubor Cardenal en salir a la palestra, posicionándose al lado de sus detractores y activando la actuación del TAD, denuncias por medio, hasta que acabó con la inhabilitación de su presidente (Escañuela) y el cese de Gala León.

 

¿En base a qué título competencial actuó el CSD en el caso Gala León?

 

Si estas cuestiones, según el CSD, pertenecen a la esfera privada de las federaciones, ¿por qué intervino Cardenal en el caso Gala León?

 

Sin embargo, ante otros casos en los que se dilucida, nada más y nada menos, que la representación de España en una olimpiada, como los acontecidos con la Federación Española de Vela (RFEV), el CSD se ha abstenido, alegando que se trata de un asunto privado de la Federación.

 


Este 27 de julio, IUSPORT ha tenido acceso a una respuesta oficial dada por el CSD al regatista García de Soto en la que abiertamente, sin titubeos, le informa que este organismo carece en absoluto de competencia para entrar a revisar la elección de los deportistas que han de representar a España.

 


Bien haría el presidente del Gobierno en pedirle explicaciones al CSD sobre esto. Si es asunto privado, no se entiende el porqué de tanta recepción oficial a los olímpicos. Y si se trata de una función pública, no se entiende que sigan vigentes los preceptos de la Ley del deporte y del Real Decreto 1835/1991, que, según el CSD, configuran esta materia como privada.

 


Como decíamos ayer, esta normativa es un absoluto dislate. Nótese que se habla de representar a España, no sólo a la Federación que designa al deportista. Es evidente que debe ser catalogado como función pública.

 


La respuesta del CSD tiene fecha del 13 de julio actual y su texto íntegro es el siguiente.

 

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESPUESTA DEL CSD

 


"En relación con su escrito de 29 de junio de 2016, con entrada en este organismo el día 1 de julio de 2016, en el que indica que ha tenido conocimiento de que la clase Láser Radial puntúa para la determinación de la representación olímpica, le indicamos que el artículo 33.2 de la Ley 10/1990, del Deporte, asigna a las federaciones nacionales la competencia de elegir a los deportistas que representarán a España en las competiciones internacionales: "Las federaciones deportivas españolas ostentarán la representación de España en las actividades y competiciones deportivas de carácter internacional. A estos efectos será competencia de cada federación la elección de los deportistas que han de integrar las selecciones nacionales".

 


"Además, en los artículos 3.3 y 5.1 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas se definen las posibilidades de actuación del Consejo Superior de Deportes (CSD) en este tipo de conflictos. Así, el artículo 3.3 permite recurrir ante el CSD las decisiones federativas dictadas en el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo, funciones que enumera el artículo 3.1 del citado Real Decreto, y entre las que no se incluye la elección de los deportistas que integran las selecciones nacionales. Esta función se considera como una competencia federativa de carácter privado, en virtud de lo dispuesto por el artículo 5.1 del Real Decreto 1835/1991, que dispone que "Las Federaciones deportivas españolas ostentarán la representación de España en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional celebradas fuera y dentro del territorio español. A estos efectos, será competencia de cada Federación la elección de los deportistas que han de integrar las selecciones nacionales.

 


Así las cosas, el CSD carece de competencias para intervenir en el supuesto planteado en su escrito".

 

 

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